DEMANDA DE INCAPACIDAD HERMANA – curatela – medidas cautelares – prueba

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE … QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
…, Procuradora de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de D…., con domicilio en… (Bizkaia), C…, piso…, DNI…. a virtud de comparecencia apud acta que se aporta como documento nº 1, bajo dirección del Letrado…, colegiado número… del Ilustre Colegio de Abogados de…, con domicilio a efectos de notificaciones en…, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, siguiendo la instrucción de mis mandantes, vengo a formular DEMANDA DE INCAPACIDAD frente a … (incapaz), con domicilio que es el de los demandantes, y frente al MINISTERIO FISCAL, y con base a los siguientes Hechos y Argumentos jurídicos:

HECHOS

PRIMERO.- D…. es el hermano de la demandada… y en la actualidad… es la única persona que atiende a su hermana,…

SEGUNDO.- La indicada hermana de mi mandante,…, en fecha… fue intervenida quirúrgicamente de urgencia practicándosele una…, con el resultado que… desde esa fecha sufre un trastorno de memoria permanente, grave y crónico y un trastorno de funcionamiento ejecutivo permanente, grave y crónico, trastorno que anula su capacidad intelectiva y volitiva.

TERCERO.-…, neuropsicóloga del servicio de rehabilitación de daño cerebral del hospital…, informa que Dª…, inició tratamiento rehabilitador en este hospital el día… y permaneció ingresada hasta el día…. Desde el alta hospitalaria continua en tratamiento rehabilitador en régimen ambulatorio de tres días a la semana. Acudió remitida desde el Hospital de… tras haber sido intervenida quirúrgicamente el día…, por…. En el post-operatorio presentó…. Evaluación neuropsicológica inicial:… orientación interpretación:… interpretación: alteraciones atencionales…. textos:… interpretación:… caras:… interpretación:… parejas de palabras: parejas de palabras i: pe 5 y parejas de palabras ii: pe 5. interpretación: prueba para valorar capacidad de aprendizaje verbal de nueva información…. parejas de palabras… escenas:… interpretación: prueba para valorar memoria visual compleja…. interpretación: presencia de enlentecimiento psicomotor. control motor voluntario interpretación:….

CUARTO.- La orden foral de la Diputación Foral De Bizkaia aprobación del programa individual de atención expediente… de fecha… de Dª…, DNI… expediente… sobre aprobación del programa individual… de fecha… del diputado de acción social procede a elaborar un programa individual de atención en situación de dependencia para Dª…, DNI… resolviendo aprobar la prestacion de… y reconocer el servicio de…

QUINTO.- Dª… tiene acreditada un grado de discapacidad del…%: La orden foral de la Diputación Foral De Bizkaia nº…, de fecha… del Departamento de Acción Social, aprobó el reconocimiento del grado de discapacidad del…% de Dª…, DNI… en fecha… y sin qe proceda revisión al padecer secuelas cognitivâs de….

SEXTO.- Se tramita ante el Juzgado De Violencia Sobre La Mujer De … las Diligenc. previas… por causa de contra el cónyuge de Dª…

A más, se tramita Div. Contencioso… que ha conducido a la absolutas indefension de Dª…. dada su total ausencia de capacidad…

SEPTIMO.- Es evidente la necesidad del régimen de curatela, teniendo el nombramiento de curador el objeto de completar la capacidad de la incapaz requiriendo su intervención en aquellos actos que la incapaz no pueda realizar por sí misma, según disponga la sentencia judicial que declare la incapacidad.

OCTAVO.- Se aportan los siguientes documentos

1.- copia certificados incapaz
2.-…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona a la que se refiere la declaración de incapacidad solicitada, conforme al art. 756 LEC.

II.- El procedimiento adecuado es el verbal con contestación escrita para juicios de estado civil del Título I del Libro IV LEC del art. 753 LEC, con las especialidades en cuanto a preceptividad de prueba y contenido oficial de la sentencia de arts. 759 y 760 LEC.

III.- Tienen legitimación ordinaria mi representado, D…., hermano de la demandada,…, y única persona que le atiende de hecho, por hallarse en la situación jurídica de relación parental, siendo el objeto de la pretensión la declaración de incapacidad, y la tiene pasiva Dª…, demandada, quien es el supuesto incapaz, y en su defensa, extraordinaria por interés público, el Ministerio Fiscal (arts. 749.1 y 758 LEC).

IV.- Se cumplen los requisitos de postulación, dado que se deduce la demanda bajo representación técnica de procurador de los tribunales, y con asistencia letrada de abogado en ejercicio para la defensa, de conformidad con arts. 23, 31 y 750 LEC.

V.- La cuantía de la demanda resulta inestimable, manifestación que llena el deber consignado en el art. 253.1 LEC.

VI.- El fondo de la pretensión consiste en la declaración de incapacidad de la hermana del actor, por aplicación de la definición del art. 200 CCiv, para la que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Queda acreditado por la prueba documental, sin perjuicio de que ello abonará la prueba preceptiva, el hecho de la enfermedad del hijo y su cronicidad.

La audiencia de parientes próximos, el examen judicial y el dictamen médico forense atenido a la pretensión de la demanda y las medidas legales oficiales de la incapacitación, como prueba por ministerio de la ley será requisito institucional de la sentencia de fondo (SSTS de 20 de febrero o 12 de junio de 1989, 19 de abril de 1990, 20 de marzo y 24 de mayo de 1991), según ordena el art. 759.1 LEC.

Con arreglo al art. 760 LEC, la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, el régimen de curatela al que haya de quedar sometido la incapacitada, así como, si se hubiera pedido (art. 759.2 LEC), nombrará a la persona o personas que hayan de ejercer el cargo (art. 760.2 LEC), delimitando la sentencia Los actos en que se considera necesaria la intervención del curador.

VII.- Solicitamos se nombre curador a D…., hermano de la demandada, y única persona que le atiende de hecho. Es de reseñar que la reforma operada por Ley 41/2003 ( RCL 2003, 2695 ) ha reforzado la autonomía del propio incapaz, quien puede realizar la designación cuando tiene capacidad de obrar suficiente en previsión de una futura incapacidad ( artículo 223 Código Civil ( LEG 1889, 27 ) ), siendo preferida la persona designada conforme al artículo 234 del Código Civil ( LEG 1889, 27 ). Sin duda la demandada designará a su hermano.

VIII.- Se solicita, siendo el único medio para declarar la incapacidad de las personas la sentencia en esta clase de proceso (art. 199 CCiv), y tratándose de una pretensión constitutiva del estado civil (art. 1.5 LRC), de conformidad con el art. 755 LEC, que la sentencia firme sobre incapacidad se inscriba en el Registro Civil.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentada esta demanda, con sus documentos y copias, la admita a trámite, teniéndome por comparecido y parte en la representación que ostento, dándose el preceptivo traslado de la misma al Ministerio Fiscal, y previos los trámites oportunos se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declare a Dª… incapaz para regir su persona, quedando sujeta a la curatela de su hermano D…. delimitando la sentencia los actos en que se considera necesaria la intervención del curador, lo que se mandará asentar en el Registro Civil.

Es Justicia de hacerse en…, a…

PRIMER OTROSÍ DIGO que conforme a lo dispuesto en el Art. 762 de la LEC, en relación con los Arts. 727.2, y 728.3 del mismo texto legal, solicito la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES sobre el patrimonio de del demandado, hasta el nombramiento de la persona encargada de velar por sus intereses, todo ello en virtud de los siguientes,

H E C H O S

Primero.- Que de los informes médicos aportados se deduce que la enfermedad que sufre la demandada es persistente e irreversible, dando lugar a indicios de incapacidad.

Segundo.- Que esta situación hace necesario proceder a la protección del patrimonio del mismo con el nombramiento del correspondiente administrador judicial. La medida, que se solicita en beneficio del presunto incapaz, no debe llevar aparejada la prestación de fianza o caución alguna, en atención a su naturaleza tuitiva de conformidad con el Art. 728.3 de la LEC, sensu contrario.

Tercero.- Que los bienes sobre los que procede la intervención judicial por esta parte y sin perjuicio de la existencia de otros de los que no se tenga conocimiento, son los siguientes:

1º.- BANCO…

2º.-…

Cuarto.- Cendoj: 28079370222012200162 órgano: audiencia provincial sede: madrid sección: 22 nº de resolución: 153/2012 fecha de resolución: 18/05/2012 nº de recurso: 861/2011 jurisdicción: civil ponente: eduardo hijas fernandez procedimiento: recurso de apelación tipo de resolución: auto idioma: español aud.provincial seccion n. 22 madrid auto: 00153/2012 audiencia provincial de madrid sección 22. procede nombrar, con carácter urgente, tutor provisional a una persona incursa en un procedimiento de incapacitación, designando provisionalmente quien haya de hacerse cargo del amparo de los derechos del demandado durante la tramitación del procedimiento:

1- que la declaración judicial de incapacidad debe entenderse como mecanismo jurídico de protección.

2- la presunción de la plena capacidad de las personas no puede llevar a que los intereses del presunto queden absolutamente desamparados durante la pendencia del pleito,

3- la pendencia de estos procedimientos puede ser larga, y más considerando que conforme a lo prevenido en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos no son susceptibles de ejecución provisional, y ello al menos en tanto lo debatido en los mismos sea la capacidad del demandado, y no la designación de quien haya de ejercer las funciones tutelares.

4- El artículo 299 bis del Código Civil contempla mecanismos de protección previa, o simultánea, y dispone que cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal y, en tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida. Cfr. artículo 3, apartado 7, de su Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y con carácter general el artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, dentro de la normativa que se contiene en el Capítulo II del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 758 , al disponer que el presunto incapaz, si no comparece en el proceso con su propia defensa y representación, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento y, en otro caso, se le designará un defensor judicial).

5- Las anteriores medidas se pueden complementar con otras de índole cautelar, tendentes a la protección de los demás intereses, personales y patrimoniales, del demandado en este tipo de procedimientos, como así lo contempla el artículo 762 LEC.. que faculta al Juez para adoptar de oficio las medidas que estime necesarias al respecto, y ello cuando tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, pudiendo adoptar las mismas innominadas medidas, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

6- En tal sentido se concede al Juez unas facultades judiciales amplísimas, de carácter cuasi discrecional, en cuanto condicionadas tan sólo por los intereses del demandado y el grado que se aprecie, aun de modo provisional, de su incapacidad.

7- El artículo 299 bis C.C ., en sus medidas previstas de intervención del Ministerio Fiscal pueden resultar insuficientes y resulta viable completar tales funciones tuitivas con otras medidas de carácter cautelar, más efectivas, sin descartar, en todo caso, la tutela provisional.

8- Ese tipo de proección no está prohibido por el Legislador, pudiendose acordar determinadas medidas dirigidas a proteger la persona y el patrimonio de la persona afectada, en tanto no se le provee definitivamente del organismo tutelar.

9- Por lo cual no puede concluirse que la designación provisional de quien haya de hacerse cargo del amparo de los derechos del demandado durante la tramitación de este tipo de procedimientos, sea contrario a las examinadas previsiones normativas, constituyendo por el contrario un instrumento adecuado a tal fin.

10- Y cita el Auto de 6 de octubre de 2003 del TS. que abre la posibilidad de nombrar, con carácter urgente, tutor provisional a una persona incursa en un procedimiento de incapacitación, y ello en tanto se resuelve acerca del recurso interpuesto por esta última respecto de la incapacidad declarada en anteriores instancias judiciales.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por realizada la anterior manifestación se sirva admitirla y conforme a lo interesado, previa audiencia de las personas afectadas, proceda a intervenir judicialmente el patrimonio de la incapaz, sin determinar caución o fianza alguna, librando mandamientos a los Registros oportunos y a la dirección de la entidad bancaria correspondiente.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 759 LEC en virtud del cual el Tribunal acordará diligencias de prueba previas a la declaración de incapacidad, valerse de los enumerados a continuación medios de prueba, que han de prepararse para que puedan tener lugar en el Juicio:

A) Prueba pericial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC se solicita se designe perito a fin de que emita informe sobre ia deficiencia mental del menor cuya incapacidad se pide, con indicación de los efectos que la misma tiene sobre su capacidad.

B) Prueba testifical de los testigos que no deberán ser citados y acudiran al acto de la vista oral voluntariamente.

C) Prueba documental.- Que se libre atento oficio al Servicio De Consulta Registral De Estos Juzgados para que por el mismo se informe de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos bancarios, fondos de inversión y planes de pensiones que mantenga el matrimonio en régimen de gananciales D…. y Dª… como titular, cotitular o firma autorizada, y asimismo que por le S. Secretario de este Juzgado se libre atento oficio a las entidades que a continuación se relacionan al objeto de que emitan informe y acompañen los siguientes particulares referidos a matrimonio en régimen de gananciales… y… de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas valores, depósitos o cualquier otro activo bancario, financiero o pólizas de seguros, que figure o haya figurado desde fecha… hasta la actualidad, bajo titularidad, cotitularidad o firma autorizada con extracto de su movimiento desde el desde el… hasta la actualidad para que por el mismo se informe de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos bancarios, fondos de inversión, planes de pensiones y Seguro De Capitalización y Vida que mantenga D. …. y Dª… con expresa reseña de movimientos y saldos de los mismos.

· BBK/Kutxabank sa, con domicilio en Gran Vía núm. 30 de Bilbao
· BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARlA, Diego López Haroko Kale Nagusia, 36, 48009 Bilbao,
· CAIXABANK, Gran Via Lopez de Haro, 38 telf 947 28 78 30
· BANCAJA-BANKIA, Plaza de San Pedro, 2 tel 944484050
· ING DIRECT, Mazarredo Zumarkalea, 7, 48009 Bilbao, Bizkaia Tlf: 90110 5115
· BANCO SANTANDER, Federico Moyúa Plaza, 8 Bilbao
· BANCO POPULAR ESPAÑOL, Gordóniz Kalea, 22. Bilbao
· BANKINTER, Plaza de Pedro Eguillor, CP 48008. Bilbao
· DEUTSCHE BANK, Plaza Federico Moyua, 7 CP 48009 Bilbao
· BANESTO, CI Rodriguez Arias 6 Bilbao
· Laboral Kutxa, CI CORREO, 2-6º PISO – BILBAO, BILBAO
· Ipar Kutxa C/ Urkixo Zumarkalea, 8, 48008 Bilbao

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por causadas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos, se digne admitir lo solicitado, proveyendo de conformidad a la mayor celeridad.

Reitero Justicia en lugar y fecha ut supra

Fdo. Ldo Sr. Fdo. Proc. Sra.

~ por Mu0nW en 21 febrero, 2017.

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