Demanda de ejecución provisional de sentencia apelada

AL JUZGADO
DON PABLO GARCIA GARCIA Procurador de los Tribunales de Madrid, Colegiado número 123456,  y de DON FRANCISCO GOMEZ LORA, con DNI número 123456, y domicilio en Madrid, Calle del Pez?número 32, cuya representación acredito con copia de poder que presento como documento número 1, actuando bajo la dirección técnica del abogado DON FRANCISCO DELGADO MELO, Colegiado número 123456, por el presente se formula DEMANDA DE EJECUCIÓN PROVISIONAL de sentencia de condena dictada en primera instancia, contra DON JOSE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, con DNI número 123456, y domicilio en Madrid, Calle Moguer número 12, condenado al pago en la aludida sentencia,sobre la base de los siguientes,

HECHOS:
PRIMERO: Por este Juzgado, con fecha 22 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: …………. .
Como documento número 2 se acompaña testimonio de la referida sentencia.
SEGUNDO: Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por DON JOSE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ en fecha 1 de marzo de 2005. Apelación que fue notificada a esta parte por providencia de fecha 15 de marzo de 2005.
TERCERO: Se pretende con la presente demanda el pago a mi representado de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (1.800) euros, conforme a lo determinado en el fallo de la referida sentencia, más los intereses devengados.
CUARTO: El demandado es titular de los siguientes bienes: ………., sobre los que se solicita embargo y que se estiman suficientes para el fin de esta ejecución. 1)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia territorial. Conforme al artículo 524.2  de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente este Juzgado al que nos dirigimos, al ser el que conoció de la demanda en primera instancia.
II.Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º y 7.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.
III. Postulación y defensa: El actor se encuentra representado por procurador habilitado para actuar en la demarcación de este Partido Judicial, representación que ha quedado acreditada con poder general para pleitos acompañado como documento nº 1 de la demanda, siendo redactada y firmada la misma por abogado ejerciente colegiado identificado en el encabezamiento de la presente, todo ello conforme disponen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV. Legitimación: Corresponde la legitimación activa a mi representado, por haber obtenido a su favor el pronunciamiento de condena en la sentencia cuya ejecución se interesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ostenta la legitimación pasiva el demandado al haber sido condenado al pago en la citada resolución resultando su legitimación del art. 538.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V. Procedimiento: La acción que se ejercita es la del artículo 524  y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual la ejecución provisional de las sentencias de condena, se solicitará por demanda.
Podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste, como sucede en el caso de autos.
VI. La cuantía del procedimiento se fija en la suma de DOS MIL (2.000) Euros, importe de las rentas vencidas a la presentación de la demanda, más los intereses devengados.
VII. Fondo. La sentencia es susceptible de ejecución provisional, al tratarse de una sentencia de condena no firme, conforme indica el artículo 524.2  y no estar expresamente prohibida su ejecución por el artículo 525  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VIII. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

SUPLICO AL JUZGADO: Admita a trámite la demanda de ejecución provisional de sentencia de condena dictada en primera instancia presentada, teniendo por parte en la misma al procurador referido en la representación acreditada y despachando ejecución contra los referidos bienes del demandado en cantidad bastante a cubrir la suma de DOS MIL (2.000) Euros, a que fue condenado en sentencia de fecha 22 de febrero de 2005, más los intereses deengados.
Es justicia que pido en Madrid a 1 de abril de 2005

Abogado                                                     Procurador

~ por Mu0nW en 1 enero, 2013.

Deja un comentario